¿Es delito no cumplir con las medidas impuestas por la crisis sanitaria del coronavirus?

La situación generada por el coronavirus nos ha llevado al “confinamiento”. Este confinamiento es una “medida de contención” que se contiene en el Real Decreto 463/2020 de fecha 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las medidas de contención tienen una finalidad: disminuir y solucionar las consecuencias de la crisis sanitaria.

El Real Decreto contempla determinadas consecuencias en caso de incumplir las medidas acordadas. Son lo que denominamos sanciones. En este sentido, las sanciones que se establecen nos permiten diferenciar entre sanciones penales (penas) y sanciones administrativas.  Es la diferencia entre derecho penal y derecho administrativo. Ambos son derecho sancionador. Pero son ramas diferentes del derecho. Veamos las diferencias.

En Derecho penal rige el denominado principio de intervención mínima. Ello significa que no hay que sancionar todas las conductas que infrinjan una norma, sino únicamente las infracciones más graves, los delitos. Por eso, las conductas “menos” graves serán sanciones administrativas. Por tanto, el Derecho Penal ha de ser la «última ratio», es decir, el último recurso a utilizar por el Estado a falta de otros medios menos lesivos. Estos medios menos lesivos, menos “duros”, menos graves, serán objeto del derecho administrativo. Por tanto, podemos decir que el derecho administrativo viene a ser un “hermano pequeño” del derecho penal. 

Pues bien, vistas las diferencias, veamos las consecuencias de incumplir la norma jurídica. El artículo 20 del Real Decreto establece que “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.”

Por tanto, para saber cuáles son las sanciones a las que nos enfrentamos, hemos de acudir a esa nueva norma. Esa norma es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Aquí ya vemos que hay algo “distinto”. Se menciona que es una Ley Orgánica. Es “Ley Orgánica” por la materia que regula (en este caso afecta derechos fundamentales) y porque para su aprobación se necesitan unas mayorías parlamentarias cualificadas, superiores a una Ley, sin el “apellido” de Orgánica.

El artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981 establece:

1. El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

2. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.

3. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente durante su vigencia.

Por consiguiente, hay una nueva remisión “a lo dispuesto en las leyes”. Veamos ahora qué “leyes” pueden aplicarse a ese “incumplimiento o resistencia” a las órdenes de la Autoridad.  

 1. LEY ORGÁNICA 4/2015, DE 30 DE MARZO, DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.

Esta ley regula las infracciones (los comportamientos que infringen una norma) y las sanciones. Según la gravedad de la infracción, se impondrá una sanción. Cuanto más grave sea la infracción, más grave será la sanción. Ya hemos descubierto un nuevo principio. Es el denominado principio de proporcionalidad.

A modo de ejemplo, se castiga como infracción muy grave (art. 35.3.)  “La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública”.

Y como infracción grave (art. 36. 6) “La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”.

Las sanciones son de carácter administrativo, pues no es Ley penal, no es un delito.

La Ley de seguridad ciudadana establece que las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros y las graves, con multa de 601 a 30.000 euros.

2. CÓDIGO PENAL.

La propia Ley de seguridad diferencia la desobediencia como infracción administrativa del delito. Los delitos se regulan en el Código Penal, salvo excepciones, y “son” Derecho Penal.

a) El artículo 550 regula la conducta más grave. Castiga con penas de hasta cuatro años de prisión a los “que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Además, incluso hay penas superiores dependiendo si se utilizan medios peligrosos, vehículos, o en función del destinatario (parlamentarios, magistrados, fiscales…)

b) Por otro lado, también se castiga con penas de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, a los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada.

c) Dentro de esa orden de más a menos gravedad, finalmente también se castiga con penas de multa el faltar el respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

En cualquier caso, es importante saber que una condena penal conlleva antecedentes penales.

3. LEY 33/2011, DE 4 DE OCTUBRE, GENERAL DE SALUD PÚBLICA Y LEY 17/2015, DE 9 DE JULIO, DEL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL.

En el caso de la Ley de Salud Pública (artículo 57), se sanciona, por ejemplo, la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población; el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, o el incumplimiento de un requerimiento de esta, si este comporta daños graves para la salud.

La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil castiga (art. 45), a modo de ejemplo, en el caso de las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados, diferenciando la mayor o menor gravedad en función de la especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes.

Ambas leyes prevén multas que pueden alcanzar hasta los 600.000 euros.

En definitiva, la relación entre delitos y coronavirus forma parte del derecho penal.