Estos días todos usamos terminología jurídica, quizá sin saberlo. “No podré coger el vuelo que compré por el coronavirus: es una causa de fuerza mayor”. “Aunque esté prohibido, tengo que salir a la calle para ver a mi familia: es por un estado de necesidad”.
Pues bien, nuevamente la realidad social nos lleva a la aplicación del Derecho. Es lógico, pues el Derecho está presente en todos los aspectos de nuestras vidas. Algo tan sencillo como puede ser que un amigo nos deje un coche, en el mundo del derecho es un comodato (préstamo de uso), que impone unas obligaciones al usuario. Recordemos que el Derecho (civil, mercantil, administrativo, laboral, tributario, penal…) es el conjunto de normas que regula las relaciones humanas.
En los ejemplos antes descritos, pese a sus semejanzas, fuerza mayor y estado necesidad no son lo mismo.
Por un lado, “fuerza mayor” es una terminología propia del derecho civil, laboral o administrativo. Se trata de circunstancias que son totalmente imprevisibles y no evitables en el momento de la contratación y que impiden el cumplimiento del contrato (no poder volar en el ejemplo expuesto, llevar a cabo un ERTE…).
Por otro lado, el “estado de necesidad” es una circunstancia eximente –o atenuante- de la pena que tiene su encaje en el Derecho Penal (art. 20.5 del Código Penal). El estado de necesidad se da cuando, con el fin de evitar un mal, propio o ajeno, se comete un delito, esto es, se lesiona un bien jurídico. Para una mejor comprensión, debemos explicar en primer lugar qué son los bienes jurídicos.
El Derecho Penal protege bienes jurídicos. En el delito de homicidio se protege el bien jurídico “vida”. En una alcoholemia la “seguridad vial”. Los bienes jurídicos se protegen mediante el Código Penal, que describe qué conductas son delito y qué consecuencias tiene (la pena). Es la respuesta del Estado (el denominado ius puniendi) frente a las conductas que atacan, lesionan o ponen en peligro esos bien jurídicos.
Pues bien, el estado de necesidad surge cuando existe una colisión entre bienes jurídicos. Una persona, a fin de evitar un mal, comete un delito o infringe un deber, amparada por un estado de necesidad. Por eso, para poder acudir al estado de necesidad, es necesario que, previamente, en el ámbito de que se trate (personal, profesional, familiar o social), se hayan agotado todos los remedios existentes para solucionar el conflicto. Solo entonces se podrá proceder de un modo contrario al derecho, esto es, antijurídico, pero justificado por el “estado de necesidad”.
Por ejemplo, no hay estado de necesidad si una persona trafica con drogas o roba para poder tener ingresos económicos, pues no supone una situación de conflicto, actual e inminente, que pueda resolverse únicamente acudiendo a la comisión del delito. Existen entidades y prestaciones públicas que pueden prestar ayuda y asistencia.
Pero supongamos que un familiar padece la enfermedad del coronavirus, sufre una insuficiencia respiratoria y nos pide auxilio. Tras llamar a los servicios de emergencia, no puede ser atendido debido al colapso existente. Decidimos coger el coche varios familiares a fin de ayudar al familiar, pese a la prohibición existente. ¿Podemos cometer un delito de desobediencia? Aparentemente sí, pero ante el riesgo inminente del fallecimiento, actuamos amparados por el estado de necesidad. Pero no podemos apelar al estado de necesidad si se trata de ir a ver los padres cuando pueden valerse por sí mismos. Hay que ponderar bienes jurídicos.
En definitiva, el derecho nos da respuestas y soluciones frente al coronavirus.